sábado, 29 de noviembre de 2014

Geopolítica






































Algunos artículos de la Constitución


Artículo 14
    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 12
    Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
    Artículo 17
      1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
      2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
      3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
    Artículo 18
      1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
      2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
      3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
      4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
    Artículo 22
      1. Se reconoce el derecho de asociación.
      2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
    Artículo 27
      1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
      2. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

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